Gran Cruz del Mérito Naval, distintivo rojo

Se concederán a aquellas personas que, con valor, hayan realizado acciones, hechos o servicios eficaces en el transcurso de un conflicto armado o de operaciones militares que impliquen o puedan implicar el uso de fuerza armada, y que conlleven unas dotes militares o de mando significativas.
Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales.
La Cruz con distintivo rojo será esmaltada en rojo y llevará el ancla en oro. Penderá de una banda roja con lista amarilla en el centro de ancho igual a un octavo del ancho total de aquélla.

Categoría:

Descripción

Ley 18/1995, de 1 de junio y Real Decreto 1040/2003, de 1 de agosto
Período de uso: (1995-2003); 2003-
Oficiales Generales por méritos, trabajos, acciones, hechos o servicios distinguidos, que se efectúen durante la prestación de las misiones o servicios que ordinaria o extraordinariamente sean encomendados a las Fuerzas Armadas o que estén relacionados con la Defensa

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